jueves, 13 de diciembre de 2007

TRÁMITES DE IMPORTACIÓN Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS.

Duración de los trámite de importación.

A partir de junio la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos puso en ejecución el Sistema Nacional de Importación de Alimentos (SIGNA) para alimentos pre- envasados. El sistema es para agilizar todos los trámites en 48 horas. Aclaró que anteriormente este sistema se tenía que tramitar ante los registros y licencias de la Dirección de Cuarentena del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud. El importador solo debe llenar en Internet los formularios para el envío de información, para que el funcionario evalúe y apruebe el proceso de registro sanitario.
Transporte y Transbordo de Alimentos.

Los embarques de alimentos pre envasados que ingresen al país en tránsito o transbordo tienen que cumplir nuevas disposiciones que buscan garantizar la seguridad sanitaria del país. Las compañías responsables de los embarques deberán recibir una autorización —en menos de 48 horas— de la Autoridad Panameña de Seguridad Alimentaria (Aupsa), que verificará su procedencia y determinará el riesgo sanitario que representa para el país, según consta en una resolución oficial de esa entidad.

El tránsito o transbordo de esa clase de alimentos solo podrá realizarse en terminales portuarias habilitadas para realizar inspecciones sanitarias. Además, los contenedores deberán contar con etiquetas especiales donde se detalle la clase de producto que transporta (animal o vegetal). Una comisión técnica tendrá la potestad de ordenar la destrucción de la mercancía cuando se determine que representa un riesgo para la salud humana y animal, advierte la resolución.

También se estableció que los contenedores no podrán ser abiertos y en caso de una diligencia judicial se deberá coordinar obligatoriamente con la Aupsa las medidas de bioseguridad que se aplicarán previo a la apertura de esos embarques. Los contenedores que ingresen al país a través de las zonas portuarias deben ser precintados y sellados, y solo podrán ser abiertos por autoridades competentes de los países de tránsito y de origen, detalla el documento, que comenzó a regir desde el mes de febrero.

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